La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios que impacta directamente a miles de contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). El Pleno determinó que el cambio de régimen fiscal ocurre de manera automática cuando se incumplen ciertas obligaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin necesidad de un acto previo de la autoridad fiscal.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el RESICO?
El criterio obligatorio, derivado de la Contradicción de Criterios 242/2025, establece que conforme al artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas contribuyentes que:
- Omitan tres o más pagos mensuales (consecutivos o no) en un mismo año calendario
- No presenten su declaración anual
Dejarán automáticamente de tributar en el RESICO y deberán migrar al régimen general correspondiente, ya sea bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la legislación fiscal.
El Pleno fue enfático al señalar que esta consecuencia jurídica no depende de que la autoridad fiscal emita una resolución formal. “Las personas legisladoras no condicionaron la actualización de las obligaciones fiscales a un acto de autoridad”, se desprende de la interpretación del máximo tribunal.
Contradicción entre Salas: el origen del criterio
Postura de la Primera Sala
La extinta Primera Sala de la SCJN sostenía que el cambio de régimen fiscal debía operar de forma inmediata tras el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Postura de la Segunda Sala
Por su parte, la Segunda Sala consideraba que dicho cambio surtía efectos hasta que la autoridad fiscal emitiera un acto administrativo formal actualizando la situación del contribuyente.
Resolución del Pleno
El Pleno resolvió la contradicción inclinándose por la primera interpretación. Es decir, confirmó que el cambio de régimen ocurre desde el momento mismo en que se materializa el incumplimiento, lo que refuerza el carácter automático de la disposición fiscal.
Implicaciones para contribuyentes del RESICO
Este criterio obligatorio redefine la forma en que debe entenderse la permanencia en el RESICO, un esquema diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas con menores ingresos.
Principales efectos:
- Cambio inmediato de régimen fiscal: No se requiere notificación previa del Servicio de Administración Tributaria.
- Responsabilidad del contribuyente: La vigilancia del cumplimiento recae directamente en el contribuyente.
- Acto de autoridad posterior: Su función será únicamente informativa y para efectos de defensa jurídica.
- Posibilidad de impugnación: El contribuyente podrá controvertir el acto una vez notificado, conforme a los medios de defensa disponibles.
De acuerdo con el criterio del Pleno, el acto administrativo que emita la autoridad tiene como finalidad “informar sobre dicha consecuencia de manera fundada y motivada”, permitiendo al contribuyente ejercer su derecho de defensa, pero sin alterar el momento en que surte efecto el cambio de régimen.
¿Qué deben considerar los contribuyentes?
Recomendaciones clave
- Mantener al día los pagos mensuales del ISR
- Presentar la declaración anual en tiempo y forma
- Revisar constantemente el estatus fiscal ante el SAT
- Evaluar el impacto financiero de migrar a un régimen general

